https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion

¿Por qué elegirnos?

Somos una empresa dedica a los servicios de consultoría especialista en Tecnologías de la Información, para un desarrollo integral y dedicado en conjunto con nuestros clientes y consultores.

PAC Autorizado.

Aparte de ofrecer nuestros servicios de consultoría, a través de la experiencia generada nos hemos consolidado como un Proveedor Autorizado de Certificación(PAC) del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Servicios.

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Cer.Erp.
Es una plataforma integral en donde podrás utilizar los Servicios de validación, Emisión de CFDI (Ingreso, Egreso, Traslado, Pago y Nomina) y el nuevo esquema de cancelación, nuestra plataforma está desarrollada para que cuentes con los complementos que solicita la autoridad fiscal.

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Contabilidad Electrónica.

Una solución fácil, contempla para aquellas personas físicas y morales que no cuenten con un sistema de contabilidad, con el cual se puede generar sus archivos de Contabilidad Electrónica requeridos por el SAT.

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Timbrado.
El Servicio de Timbrado de CFDI va de acuerdo con el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y con las ultimas actualizaciones. Así todos los complementos dispuestos en el Anexo para todo tipo de empresas. Y el nuevo esquema de cancelación para una fácil integración

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Validación.
El Servicio de validación de CFDI te permite cumplir con todas las obligaciones contenidas en el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación en donde se hará las validaciones de forma y sintaxis de los CFDI conforme el Anexo 20 de la RMF para deducción y acreditamiento de tus impuestos.

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Consultoria.
Nuestros servicios de consultoría reconocidos ampliamente en el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de software para su empresa con personas con una amplia capacidad.

FAQ.

El 31 de Marzo del 2023.

Si, antes del 31 de Marzo del 2023, convivía el CFDI 3.3 y CFDI 4.0, quedando como único
obligatorio el 31 de marzo 2023 la versión de CFDI 4.0.

Para emitir un CFDI versión 4.0, al menos deberás conocer:
* RFC
* El nombre, denominación o razón social, régimen fiscal, y
* El Código postal de su domicilio fiscal
Estos datos deben venir dentro de la Constancia de Situación Fiscal, se debería cuidar incluyendo los signos cómo las comas, puntos, y/o hoy caracteres especiales.

La liga es la siguiente: Guía de llenado CFDI 4.0.

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) tiene una herramienta publicada donde pueden
revisar los datos que tienen sean correctos en la siguiente liga, el resultado solo arroja valido o invalido.
Liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/79615/valida-en-linea

Dentro de las nuevas disposiciones se debe incorporar
* Es objeto de exportación.
* Los datos fiscales mínimos del receptor antes señalados.
* Si es objeto de impuesto el producto o Servicio, esto con el fin de identificar sin las operaciones que amparan los comprobantes san objeto de impuestos indirectos.
* Se elimina la clave de uso “Por definir”.

Sí se agregaron los nuevos se agregaron nuevos campos como son periodicidad, meses y año.

Ahora existe nueva opción para el uso de CFDI
* Se tiene que desglosar los impuestos hoy cada documento relacionado
* Se cambio el nombre del campo tipo de cambio de documento relacionado por
* “Equivalencia DR”

Las cancelaciones de CFDI también trae cambios importantes:
Será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes incorporan cuatro claves para la cancelación que son:
1. Clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación”, Aquí se debe de agregar el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
Sí sí está bien
2. Clave 02 “comprobantes emitidos con errores sin relación”
3. Clave 03 “cuando no se lleva a cabo la operación”
4. Clave 04 “cuál en las operaciones nominativas relacionadas a alguna de las facturas globales”
Se actualizan los plazos para la cancelación de facturas, es decir aunque inicialmente serían solo cancelables en el ejercicio en el que se emitieron, podrán cancelarse incluso más tardar a la fecha en lo que los emisores presenten su declaración anual. Podrán cancelar facturas de años anteriores, siempre y cuando se hagan las declaraciones complementarias al año que corresponda, y siempre que se emite un nuevo CFDI cuando la operación subsista.

Contacto.